El Derecho Civil regula las facultades y obligaciones que corresponden a los particulares, por lo que se pueden prevenir muchas controversias con la elaboración del contrato o del documento adecuado e individualizado para la relación jurídica a iniciar, y en caso de incumplimiento se deberá acudir a la Autoridad competente para exigir la ejecución de lo pactado entre las partes. En consecuencia nuestra labor puede ser tanto preventiva como de ejecución para obtener el cumplimiento de alguna obligación. Sólo por mencionar algunos de los tópicos de esta materia, señalamos:

•CONTRATOS: COMPRAVENTA, ARRENDAMIENTO, MUTUO, COMO DATO, DEPÓSITO, ETC.
•CONVENIOS.
•CONTROVERSIAS BANCARIAS.
•DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.
•JUICIOS ORDINARIOS.
•JUICIOS REIVINDICATORIOS.
•JUICIOS RESCISORIOS.
•JUICIOS HIPOTECARIOS.
•JUICIOS DEL ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO, LANZAMIENTOS.
•JUICIOS DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
•RECUPERACIÓN DE INMUEBLES.

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